jueves, 4 de septiembre de 2008

DECRETO 2269 DE 1993

INTRODUCCIÓN


En un mercado global se necesita productos que cumplan con los requerimientos de la normatividad vigente internacional, en caso de Colombia el decreto 2269/1993 establece los entes involucrados en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología y los encargados tanto de la normatización (El Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC), como de la supervisión y control de esa normatividad (Superintendencia de Industria y Comercio).

Las no conformidades en una organización pueden llegar a afectar la calidad del producto final, para ello deben tener procedimientos e instrumentos de medición adecuados para garantizar que el producto cumple con las especificaciones o requisitos establecidos, este seguro esta cubierto por certificados de calibración, verificación y ensayos expedidos por entes acreditados, es decir, organizaciones que ante la Superintendencia de Industria y Comercio, implementan un sistema de gestión y son técnicamente competentes para prestar servicios metrológicos.





OBJETIVOS




1. OBJETIVO GENERAL

Analizar e interpretar la aplicación del decreto 2269 de 1993 y la resolución 8728 de 2001, y su relación con campo de la metrología en Colombia.



2. OBJETIVOS ESPECIFICOS


« Conocer los términos involucrados con el decreto 2269/1993
« Conocer los organismos encargados de la normatización y control Metrológico en el país.
« Conocer las funcione s de cada ente involucrado en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.
« Conocer las reglas y procedimientos que regirán la acreditación de organismos de certificación, inspección, de laboratorios de ensayos y de metrología.





DECRETO 2269 DE SEPTIEMBRE 16 DE 1993




1.1 DESCRIPCION

Corresponde al Gobierno intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas.

(…)Que con el fin de impulsar la calidad en los procesos productivos y la competitividad de los bienes y servicios en los mercados se hace necesario implantar mecanismos que garanticen una adecuada infraestructura para el logro de tal fin. (…)Que se hace necesario dictar las normas a que se sujetarán los organismos y laboratorios para que hagan parte del sistema nacional de normalización, certificación y metrología[1].

Figura 1. Esquema del Decreto 2269 de Septiembre 16 de 1993, realizado por el ICONTEC.[2]
1.2 OBJETIVOS

El Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología tiene como objetivos fundamentales promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los consumidores[3].


1.3 ESTRUCTURA

Este decreto tiene el siguiente orden o estructura interna:

1.3.1 CAPITULO I. DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA.
El Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología tiene como objetivos fundamentales promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los consumidores.
1.3.2 CAPITULO II. DEFINICIONES
En este capitulo se definen términos para efectos de la aplicación e interpretación de este decreto. Tales como:
« Normalización
« Norma Técnica
« Norma Técnica Colombiana
« Norma Técnica Colombiana Oficial Obligatoria
« Reglamento técnico
« Organismo Nacional de Normalización
« Unidades sectoriales de Normalización
« Acreditación
« Reconocimiento
« Organismo de Acreditación
« Certificación
« Certificado de Conformidad
« Declaración del proveedor
« Organismo de Certificación
« Organismo de Certificación Acreditado
« Organismo de Inspección
« Organismo de Inspección Acreditado
« Patrón
« Patrón Nacional
« Calibración
« Verificación Metrológica
« Laboratorio de Pruebas y Ensayos
« Laboratorio de Pruebas y Ensayos Acreditado
« Laboratorio de Metrología
« Laboratorio de Metrología acreditado
« Control Metrológico
« Oficina de Control Metrológico
1.3.3 CAPITULO III. DE LA NORMATIVIDAD TECNICA
Este capitulo se refiere a que entidades intervienen en ella y que funciones tienen. El Consejo Nacional de Normas y El Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC (Organismo Nacional de Normalización) velaran que la normatividad Colombiana sea vigente y la adecuada de tal forma que sea acorde con las necesidades del desarrollo nacional.
1.3.4 CAPITULO IV. DE LA CERTIFICACIÓN.

Establece que entidades están involucradas en el proceso de certificación, y coloca a al Superintendencia de industria y comercio como responsable de la acreditación y supervisión de los otros organismos que conforman el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. Además establece los requisitos y obligaciones que deben cumplir las entidades que operen como un organismo miembro del sistema.

1.3.5 CAPITULO V. DE LA ACREDITACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION E INSPECCION Y LABORATORIOS DE PRUEBAS Y ENSAYOS Y METROLOGIA.
Establece que la Superintendencia de industria y comercio es el ente encargado de la acreditación de laboratorios de pruebas y ensayos y metrología.

1.3.6 CAPITULO VI. DE LA METROLOGÍA.
Indica que los instrumentos utilizados en las actividades de control Metrológico deben calibrarse por la Superintendencia de industria y comercio o por la entidad acreditada para tal propósito. Por tal motivo los laboratorios que se dediquen a la realización de pruebas, ensayos, y mediciones científicas, investigativas, médicas, industriales o de cualquiera otra naturaleza y los talleres de reparación de los instrumentos y aparatos de medición, deberán tener sus instrumentos y equipos de medición metrológico debidamente calibrados[4].

1.3.7 CAPITULO VII. DE LA SUPERVISION.
Asigna a la Superintendencia de industria y comercio la función de supervisar las entidades ya acreditadas con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad vigente. Del mismo modo establece las sanciones que deben imponerse en caso de no estar cumpliendo con dicha normatividad[5].
1.3.8 CAPITULO IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
1.3.9 CAPITULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.







RESOLUCION 8728 DE 2001


2.1 DESCRIPCION

Esta resolución es secuencia de las atribuciones legales contempladas en el decreto 2269/1993.

El objeto de la resolución consiste en establecer las reglas y procedimientos que regirán la acreditación de organismos de certificación, inspección, de laboratorios de ensayos y de metrología.


2.2 ESTRUCTURA

La resolución tiene la siguiente estructura interna:

2.2.1 CAPITULO I. OBJETO, MODALIDADES Y REQUISITOS DE LA ACREDITACION.

La acreditación se concederá para un tipo de organismo y para una o más de las modalidades.

a) Organismos de Certificación.
b) Organismos de Inspección.
c) Organismos Ensayos.
d) Organismos Calibraciones.

Las organizaciones que soliciten acreditación deberán cumplir con la resolución 8728/2001 y los documentos técnicos relacionados con el campo de acción de la organización:

- Organismos de certificación de sistemas de gestión: Guías ISO 62, ISO
17021
- Organismos de certificación de productos: Guía ISO 65, ISO 67
- Organismos de certificación de personal: Norma EN 45013, ISO 17024
- Organismos de inspección: Norma ISO 17020
- Laboratorios de ensayos y calibraciones: Norma ISO 17025





2.2.2 CAPITULO II. ORGANOS CONSULTIVOS DE LA ACREDIATACION

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá organizar Comités Técnicos Sectoriales que considere necesarios para el desarrollo de su actividad de acreditación, según los diferentes tipos de acreditación y áreas objeto del alcance de la misma.

Los Comités Técnicos Sectoriales estarán constituidos por las autoridades públicas y expertos con competencia en las áreas técnicas y los campos específicos para los cuales exista demanda de acreditación.[6]

Estos comités serán convocados cada vez que la SIC lo considere necesario.

2.2.3 CAPITULO III. PROCEDIMIENTO DE LA ACREDITACION, SU AMPLIACION Y RENOVACION

Consiste en una serie de pasos en donde la organización solicitante entrega los documentos requeridos a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para ser evaluada, en el caso de ser correcta la documentación, la SIC programara una auditoria in situ, expedirá un informe y luego pasara a consideración la acreditación por el concepto del comité Técnico Sectorial y el concepto de la división de Normas Técnicas. El Superintendente de Industria y Comercio procederá a expedir el acto administrativo correspondiente.

En caso de que se conceda la acreditación, se ordenará además hacerle entrega al peticionario de un documento que lo distinguirá como ente acreditado dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, en el cual se señalará la modalidad y los campos específicos para los cuales ha sido acreditado y la inclusión en las mismas condiciones en el directorio de organismos acreditados que divulgue la Superintendencia de Industria y Comercio.

En caso de presentarse no conformidades, en cualquier paso anteriormente mencionado estas se detallaran en sus documentos respectivos, y la organización solicitante tendrá un tiempo determinado para corregirlas.

El acto administrativo mediante el cual se otorga la acreditación tendrá una vigencia de cinco años. Si vencido el término de vigencia de la acreditación aún no hubiere concluido el trámite de renovación de la misma, el organismo suspenderá la prestación de servicios en calidad de acreditado hasta que concluya el trámite.

El proceso para la renovación de la acreditación seguirá el procedimiento previsto para la acreditación, y podrá ser iniciado dentro del último año de vigencia de la acreditación.


2.2.4 CAPITULO IV. SEGUIMIENTO Y SUPERVICIÓN

La SIC durante la vigencia de la acreditación hará al menos una auditoria anual completa de seguimiento donde verifique la permanencia de las condiciones de la acreditación, esto quiere decir que, el ente acreditado deberá estar cumpliendo con lo establecido en las normas o guías técnicas y con lo especificado en el acto de acreditación.

En el caso de que se presenten no conformidades el Ente acreditado tendrá un tiempo determinado para la mejora de estas. De no ser así la SIC suspenderá la acreditación.

El ente acreditado deberá remitir trimestralmente, a la Superintendencia de Industria Comercio, en los formatos anexos, la información relativa a los certificados e informes que expidan en ejercicio de las actividades acreditadas. Cualquier modificación deberá ser reportada a la SIC.


2.2.5 CAPITULO V. ACTIVIDAD DE LO ORGANISMOS ACREDITADOS

- Los entes acreditados solo podrán expedir certificaciones, inspecciones, certificados de calibración, etc., en los servicios que estén acreditados.

- Los entes acreditados deberán conservar los documentos y registros de la prestación de servicios acreditados.

-Los organismos acreditados tendrán derecho a utilizar esta condición con fines publicitarios o de divulgación, siempre y cuando se respeten las disposiciones contenidas en el estatuto de protección del consumidor y la legislación de prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal.




2.2.6 CAPITULO VI. SUSPENCION, REDUCCION Y REVOCACIÓN DE LA ACREDITACION

Procedimiento previsto en el código contencioso administrativo En caso de revocación por disminución de las condiciones de acreditación, el organismo podrá solicitar de nuevo la acreditación una vez se restablezcan las condiciones para ello.
En cualquier caso de suspensión o de revocación de la acreditación, el organismo deberá devolver los documentos que lo distingan como ente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Un ente acreditado podrá voluntariamente solicitar la suspensión, reducción o revocación de la acreditación concedida.




CONCLUSION



La superintendencia de Industria y Comercio tiene la tarea de garantizar defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas y que los productos cumplan con ciertos requisitos establecidos, de acuerdo con lo establecido en el decreto 2269/1993.

Para asegurar los requisitos internacionales establecidos en productos terminados, el control de calidad y mediciones deben ser realizadas con personal, procedimientos, equipos y/o instrumentos que den confiabilidad en sus resultados. Tal confiabilidad la brindan certificados de calibración, verificación, resultados de ensayos e inspección, expedidos por entes acreditados.

El objeto de la resolución 8728/2001, consiste en establecer las reglas y procedimientos que regirán la acreditación de organismos de certificación, inspección, de laboratorios de ensayos y de metrología.
La acreditación de un laboratorio significa que este forma parte del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología y esta implementando un sistema de gestión en donde demuestra que es técnicamente competente en los servicios que presta.
Esta competencia técnica esta regida por normas y guías técnicas internacionales adoptadas y traducidas por el ICONTEC (Organismo Nacional de Normalización), que velara que la normatividad Colombiana sea vigente y la adecuada de tal forma que sea acorde con las necesidades del desarrollo nacional.




BIBLIOGRAFIA


DECRETO 2269 DE SEPTIEMBRE 16 DE 1993, República de Colombia
RESOLUCION NUMERO 8728 DEL 6 DE MARZO DE 2001, República de Colombia.

INFOGRAFIA

www.google.com.co/imagenes.
[1] Apartes tomados textualmente del decreto 2269 de septiembre 16 de 1993.
[2] Imagen tomada de la pág. www.google.com.co/imágenes, búsqueda: decreto 2269/1993.
[3] Óp. cit.
[4] Texto tomado de la Multimedia Aseguramiento metrológico Industrial (Variable longitud), Sena; Centro de Diseño y Metrología.
[5] Ibíd.
[6] Tomado de la resolución 8728/2001.

1 comentario:

Anónimo dijo...

No se dice "En un mercado global se necesita productos" puesto que productos es plural. Debe decirse "se necesitan productos". El error cometido se llama falta de concordancia de numero (singular-plural)En cambio si el sujeto de la frase fuese el mercado global, podría decirse "Un mercado global necesita productos" pero eso es otra cosa.